martes, 19 de mayo de 2009

COMUNIDADO DE LA FAPA DE RIVAS SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ACERCA DEL NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES/AS DE ESCUELAS INFA

La Federación de AMPAS de Rivas Vaciamadrid manifiesta una enorme satisfacción por la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante el recurso que la FAPA “Francisco Giner de los Ríos” presentó contra la Orden 3885/08, de 30 de julio, (B.O.C.M. del 4 de septiembre), por la que se regula el nombramiento de Directores de Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid.
Tal y como manifestábamos en la carta enviada a la Dirección de Área Territorial de Madrid-Este, con fecha 12 de noviembre de 2008; y registrada un día después, seguimos creyendo profundamente en la participación de toda la Comunidad Educativa en los asuntos de la misma y, por lo tanto, al igual que en el resto de los Centros de Enseñanza no Universitaria de la Comunidad de Madrid, entendemos que los/as directores/as de las Escuelas Infantiles deben ser elegidos por las Comisiones de Selección, de acuerdo con un proceso similar al que se realiza para el nombramiento de los/as Directores/as de los Centros de Educación Infantil y Primaria, en donde participen la representación de las familias y profesorado presentes en el Consejo Escolar de cada centro.
Rechazamos, en consecuencia, que el nombramiento de los/as Directores de las Escuelas Infantiles y, por extensión, de los C.E.I.Ps se realicen unilateralmente por la Administración sin tener en cuenta la opinión ni del Claustro de Profesores, ni de los Padres y Madres del alumnado. El Consejo Escolar debe ser un elemento esencial en la selección de estos profesionales.
Recordamos lo establecido en el artículo 27 de nuestra Constitución, que viene a recoger el derecho de los/as profesores/as, padres y madres de alumnos/as a participar en la gestión de los Centros Docentes; desde luego la participación en la selección de los/as directores/as constituye un elemento de primer orden en la gestión de los centros. Por ello, entendemos que, dado que los poderes públicos deben eliminar todos los obstáculos que impidan el desarrollo y ejercicio de los derechos fundamentales, la actuación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid no contribuye a eliminar estos obstáculos, sino todo lo contrario, a poner muchos más en el camino de transformar la democracia formal en real.
Es pues, para la Consejería de Educación, tiempo de respetar y cumplir el fallo del Tribunal; y cuanto antes rectificar, cumplir la Ley y seleccionar a los/as Directores/as de los Centros Educativos respetando el procedimiento legal, tal y como establece la L.O.E.
Es el momento de reponer en sus cargos a los/as Directores/as cesados/as.
Es tiempo de resarcir a los/as afectados/as por la aplicación de esa Orden, de los daños y perjuicios morales y económicos ocasionados.
24 de mayo de 2009

Los directores de las escuelas infantiles no se podrán seleccionar por libre designación

EUROPA PRESS. 19.05.2009
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el punto del decreto de la Comunidad de Madrid mediante el cual se establecía la selección de los directores de las escuelas infantiles de la región por libre designación, después de que la Federación de Asociaciones de Padres y Madres (FAPA) Giner de los Ríos recurriera dicha orden.
En la sentencia, el TSJM anula el artículo 2 de la Orden 3885/08 por la que se regula el nombramiento de los directores de las escuelas infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid, por lo que de manera indirecta da la razón a la FAPA que en su día denunció que esta medida sólo perseguía acallar las voces más críticas de la comunidad educativa con el Gobierno regional.
Dicho artículo establece que el director será seleccionado "mediante el sistema de libre designación con convocatoria pública, correspondiendo elevar la propuesta de nombramiento, tras el análisis de la documentación aportada por los candidatos a cada una de las Direcciones del Area Territorial". Este nombramiento dura cuatro años y corre a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos.
Sin cualificación suficiente
Según esta orden, podrá ser candidato al cargo de director cualquier funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos docentes en situación de servicio activo en la Comunidad de Madrid y con experiencia en Educación Infantil. No obstante, en ausencia de candidatos con estas características o si la Administración considera que los candidatos no tengan cualificación suficiente, se valorarán otras candidaturas.
Esta resolución no es firme y cabe el recurso de casación que se tendrá que preparar mediante escrito en un plazo de 10 días.
¡FUERA TODOS LOS DIRECTORES Y DIRECTORAS PUESTOS A DEDO!

¡RESTITUCIÓN INMEDIATA DE LAS DIRECTORAS CESADA!

¡SE ACABARON LOS NOMBRAMIENTOS A DEDO DE DIRECTORES EN LAS ESCUELAS INFANTILES!

Los directores de las escuelas infantiles no se podrán seleccionar por libre designación

EUROPA PRESS. 19.05.2009
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el punto del decreto de la Comunidad de Madrid mediante el cual se establecía la selección de los directores de las escuelas infantiles de la región por libre designación, después de que la Federación de Asociaciones de Padres y Madres (FAPA) Giner de los Ríos recurriera dicha orden.
En la sentencia, el TSJM anula el artículo 2 de la Orden 3885/08 por la que se regula el nombramiento de los directores de las escuelas infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid, por lo que de manera indirecta da la razón a la FAPA que en su día denunció que esta medida sólo perseguía acallar las voces más críticas de la comunidad educativa con el Gobierno regional.
Dicho artículo establece que el director será seleccionado "mediante el sistema de libre designación con convocatoria pública, correspondiendo elevar la propuesta de nombramiento, tras el análisis de la documentación aportada por los candidatos a cada una de las Direcciones del Area Territorial". Este nombramiento dura cuatro años y corre a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos.
Sin cualificación suficiente
Según esta orden, podrá ser candidato al cargo de director cualquier funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos docentes en situación de servicio activo en la Comunidad de Madrid y con experiencia en Educación Infantil. No obstante, en ausencia de candidatos con estas características o si la Administración considera que los candidatos no tengan cualificación suficiente, se valorarán otras candidaturas.
Esta resolución no es firme y cabe el recurso de casación que se tendrá que preparar mediante escrito en un plazo de 10 días.
¡FUERA TODOS LOS DIRECTORES Y DIRECTORAS PUESTOS A DEDO!

¡RESTITUCIÓN INMEDIATA DE LAS DIRECTORAS CESADA!